Lunes a viernes: 7:30 a.m – 5:00 p.m jornada continua
PBX: (5) 645 5480 – (5) 642 4300
Los Alpes Transversal 73 No. 31i – 140
Respetado usuario, PACARIBE S.A. E.S.P. se permite informarle qué como no fue pósible realizar la entrega efectiva de la citación y/o aviso en la dirección de correspondencia suministrada por usted al momento de la radicación de su PQR, para conocer la respuesta dada, se hace necesario dar clic sobre el archivo de PDF identificado con el No. del PQR y para su apertura deberá nuevamente digitar el No. de la pòliza del servicio.
No, PACARIBE S.A. E.S.P. cuenta con diferentes canales de comunicación a través de los cuales puede tramitar su petición queja o reclamo. Nuestra Página Web, se encuentra habilitada los 7 días de la semana las 24 horas, sólo debe ingresar a la Opción Menú – PQR y registrar su solicitud, ingresando sus datos personales, número de póliza y dirección de notificación; también puede contactarnos a través de nuestro correo electrónico atencionalcliente@pacaribe.com. Nuestras oficinas de atención al usuario están ubicadas en el barrio Los Alpes Transversal 73 No. 31i – 140 abiertas de lunes a viernes 7:00 a.m. a 4:30 p.m. y nuestra línea de atención 6455480 Ext 400, 439 y 440.
Para presentar Derechos de Petición (quejas, reclamos o recursos) debe suministrar la siguiente información:
Nombre del prestador a quien se dirige.
Cuál es el objeto de la petición.
Descripción clara de los motivos de la petición, queja o reclamo. Incluyendo número de póliza relacionada en su factura de Acueducto y alcantarillado.
Relación de los documentos que anexa, si los hubiese, nombre, firma e identificación de quien presenta la petición, queja o reclamo.
Indicar claramente la dirección para notificación de la respuesta y en lo posible número telefónico y correo electrónico.
Firma del peticionario cuando fuere el caso.
Para efectos de la facturación del servicio de aseo se considera como unidad independiente el inmueble que reúna las siguientes características: espacio físico independiente y privado, para el uso particular y exclusivo de un usuario, compuesto como mínimo de baño, cocina y alcoba, que genera residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada o familiar. En el caso de vivienda compartida, a pesar de la existencia de una única entrada, cada unidad independiente será tenida en cuenta para efectos del catastro de usuarios y facturación a pesar que no se encuentre debidamente legalizada.
Para el caso de las unidades no residenciales, es el espacio físico independiente y privado para el uso particular y exclusivo de un usuario, donde desarrolla una actividad que genera residuos sólidos derivados de una actividad no residencial.
La facturación del servicio de aseo para inmuebles residenciales con uno o varios locales comerciales con áreas de menos de 20 m2 y una producción de residuos sólidos inferior a 1 m3 se hará atendiendo la definición sobre usuario residencial de que trata el Título II, Capítulo 1, artículo 2.3.2.1.1, núm. 52 del Decreto 1077 de 2015.