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PBX: (5) 645 5480 – (5) 642 4300

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Los Alpes Transversal 73 No. 31i – 140

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Estimado usuario recuerde que al diligenciar este formato esta pre-radicando su petición, queja o reclamo, esta solo se entenderá como radicada una vez reciba a vuelta de correo la confirmación por parte de Pacaribe, con su respectivo número de radicado.
*Se acepta solo un (1) solicitud por número de póliza.

Publicaciones por aviso:

Respetado usuario, PACARIBE S.A. E.S.P. se permite informarle qué como no fue pósible realizar la entrega efectiva de la citación y/o aviso en la dirección de correspondencia suministrada por usted al momento de la radicación de su PQR, para conocer la respuesta dada, se hace necesario dar clic sobre el archivo de PDF identificado con el No. del PQR y para su apertura deberá nuevamente digitar el No. de la pòliza del servicio.

Preguntas y respuestas frecuentes

No, PACARIBE S.A. E.S.P. cuenta con diferentes canales de comunicación a través de los cuales puede tramitar su petición queja o reclamo. Nuestra Página Web, se encuentra habilitada los 7 días de la semana las 24 horas, sólo debe ingresar a la Opción Menú – PQR y registrar su solicitud, ingresando sus datos personales, número de póliza y dirección de notificación; también puede contactarnos a través de nuestro correo electrónico atencionalcliente@pacaribe.com. Nuestras oficinas de atención al usuario están ubicadas en el barrio Los Alpes Transversal 73 No. 31i – 140 abiertas de lunes a viernes 7:00 a.m. a 4:30 p.m. y nuestra línea de atención 6455480 Ext 400, 439 y 440.

Para presentar Derechos de Petición (quejas, reclamos o recursos) debe suministrar la siguiente información:
Nombre del prestador a quien se dirige.
Cuál es el objeto de la petición.
Descripción clara de los motivos de la petición, queja o reclamo. Incluyendo número de póliza relacionada en su factura de Acueducto y alcantarillado.
Relación de los documentos que anexa, si los hubiese, nombre, firma e identificación de quien presenta la petición, queja o reclamo.
Indicar claramente la dirección para notificación de la respuesta y en lo posible número telefónico y correo electrónico.
Firma del peticionario cuando fuere el caso.

En el Decreto 1077 de 2015 Artículo 2.3.2.2.4.2.1.0.9 menciona los deberes de los usuarios, si el predio está desocupado es deber del usuario informar oportunamente el estado del mismo para poder ajustar la tarifa y conceder el descuento el cual consiste sólo en el cobro del cargo fijo. Los requisitos para aplicar el descuento por inmueble desocupado están regulados en la resolución CRA 720/2015 en su Art. 45. La desocupación de un predio debe acreditarse ante el prestador, cada tres (3) meses.
Las tarifas de aseo no son fijas porque su cálculo depende de diferentes variables como los residuos generados por la ciudad, el número de unidades del catastro de aseo, los costos de transporte, los costos de disposición en el relleno sanitario, el costo de tratamiento de lixiviados, entre otros.
Por expreso mandato legal debe ser cancelado por los usuarios residenciales pertenecientes al estrato 5 y 6, como también los usuarios pequeños y grandes productores en el Servicio de aseo, Ley 142 de 1994 Artículo 89.1.
  • Arrojar basuras en vías, parques y áreas de esparcimiento colectivo.
  • Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o demolición en vías y áreas públicas.
  • Quemar las basuras.
  • Dejar o abandonar basuras, cualquiera que sea su procedencia, a cielo abierto, en vías o áreas públicas, en lotes de terreno y en los cuerpos de agua superficiales o subterráneos.
  • Colocar animales muertos, basura de carácter especial, residuos peligrosos e infecciosos en cajas de almacenamiento destinadas al servicio ordinario.
Es la medición del volumen de residuos sólidos presentados por el usuario a la Empresa del Servicio. El Aforo de residuos sólidos es aplicado a usuarios no residenciales (comerciales, industriales, etc) y a usuarios residenciales agrupados como Multiusuarios.

Para efectos de la facturación del servicio de aseo se considera como unidad independiente el inmueble que reúna las siguientes características: espacio físico independiente y privado, para el uso particular y exclusivo de un usuario, compuesto como mínimo de baño, cocina y alcoba, que genera residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada o familiar. En el caso de vivienda compartida, a pesar de la existencia de una única entrada, cada unidad independiente será tenida en cuenta para efectos del catastro de usuarios y facturación a pesar que no se encuentre debidamente legalizada.

Para el caso de las unidades no residenciales, es el espacio físico independiente y privado para el uso particular y exclusivo de un usuario, donde desarrolla una actividad que genera residuos sólidos derivados de una actividad no residencial.

La facturación del servicio de aseo para inmuebles residenciales con uno o varios locales comerciales con áreas de menos de 20 m2 y una producción de residuos sólidos inferior a 1 m3 se hará atendiendo la definición sobre usuario residencial de que trata el Título II, Capítulo 1, artículo 2.3.2.1.1, núm. 52 del Decreto 1077 de 2015.